Campus y Formación

SUBVENCIONES

Se pueden cometer pequeños fallos a la hora de solicitar las subvenciones provocando la pérdida de la ayuda. Por este motivo disponer de una buena gestión de subvenciones puede ser un factor clave en el desarrollo empresarial.

En Ibegroup asesoramos a nuestros clientes con sus proyectos para maximizar la rentabilidad de cada uno y conseguir el máximo importe de subvención. Conocemos muy bien los criterios de las administraciones gracias a nuestra larga experiencia en el sector y acompañamos a las empresas en todos los procesos de la tramitación y gestión de la ayuda, desde la solicitud hasta el pago.

 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

Esta subvención tiene por objeto fomentar la responsabilidad social en las empresas mediante actuaciones en ámbito de autónomos y pymes, y promover la conciliación y la flexibilización de la jornada y del horario laboral.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?

  1.  Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 50.
  2. . No superar los 10 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 10 millones de euros
  3. . No ser entidades públicas
  4. . Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social
  5.  Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  6.  Tener vigente la Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

¿QUÉ ACCIONES SE PUEDEN SUBVENCIONAR?

El programa consta de dos líneas

Primera Línea: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Segunda Línea: El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.

      • La jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
      •  Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su
      • contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
      • La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo.

 

 

Cuantía de la subvención: 2.500€ por trabajador en cada empresa con un máximo de 4 trabajadores, pudiendo alcanzar una bonificación de 10.000€.

Compromiso de mantener a los trabajadores objeto de la subvención, durante al menos 1 año desde que se firme al acuerdo de flexibilidad.

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